jueves, 11 de febrero de 2021

SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES (y la puñetera Disney)


Quiero hacer algunas aclaraciones sobre el caso de Gina Carano, porque estoy oyendo auténticas barbaridades sobre el derecho tal o cual.

Los Derechos Básicos establecen la relación del individuo con el estado, y a partir de esos derechos se debe establecer una legislación coherente.

Eso quiere decir que, por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia se refiere a que en un caso judicial, la fiscalía debe aportar pruebas de la culpabilidad del acusado, pero el acusado no debe aportar pruebas de su inocencia, porque esta se presupone. JUDICIALMENTE

Eso no significa, como al parecer cree demasiada gente, que un individuo particular pueda exigir que el resto de individuos le considere inocente por derecho. Si yo pienso que alguien está haciendo algo incorrecto, esa persona no puede acusarme de estar vulnerando su derecho a la presunción de inocencia, porque yo no soy el estado ni estamos en un tribunal

Lo mismo sucede con la libertad de expresión. Significa que nadie puede ser encarcelado ni llevado a juicio por expresar sus ideas, no que yo, como individuo, esté obligado a escuchar las ideas ni opiniones de otra persona. Ni mucho menos a respetarlas, que es una interpretación sumamente perversa de ese derecho: se respeta tu derecho a expresar tus ideas, pero eso no significa que tus ideas u opiniones merezcan respeto per se. No existe eso de es mi opinión y en consecuencia debes respetarla.

Si tu opinión o tus ideas son una mierda, tengo todo el derecho del mundo a expresarlo y rebatirlas, y a negarme, como individuo, a darles eco, e incluso a negarme a escucharlas o discutirlas.

Dicho esto. En este caso de lo que se trata es de si es correcto o no que la Disney haya decidido no volver a contratar a una actriz debido a sus ideas. OJO, NO A TENER ESAS IDEAS EN SI SINO AL HECHO DE QUE LAS EXPONE DE FORMA PUBLICA.

Pues bien, todo depende de las cláusulas de su contrato. O mucho me equivoco o esa persona habrá firmado un apartado en el que se compromete a no realizar declaraciones ni llevar a cabo acciones que puedan perjudicar los intereses de la empresa con la que está contratando, y si es así, Disney estará en su perfecto derecho de rescindir o negarse a renovar dicho contrato. No estamos hablando de una situación comparable a la de, por ejemplo, Pablo Hassel, porque en este segundo caso hay una persecución JUDICIAL por la expresión de unas ideas, lo cual vulnera el derecho a la libre expresión, mientras que en el segundo estaríamos hablando de una relación comercial entre particulares (o entre una particular y una sociedad comercial) en la que se han incumplido las cláusulas. El mismo caso de Donald Trump incumpliendo reiteradamente las normas de Twitter, por cierto.

Esto, que algunas personas han llamado Cultura de la Cancelación* no es algo que surja hoy en día. Cuando Jane Fonda visitó Hanoi, su nombre se convirtió en una fuente segura de problemas para cualquier estudio cinematográfico. Y lo mismo le pasó a Tim Robbins por no apoyar la política exterior del presidente Bush, con la diferencia de que esas dos personas no estaban incumpliendo ninguna cláusula contractual, sino que fueron puestas en una lista negra por parte de la industria debido a la presión del gobierno estadounidense, lo que sí vulneraba sus derechos.
Por supuesto la valoración de si unas declaraciones concretas pueden o no perjudicar a los intereses de una empresa pueden ser muy subjetivas, y supongo que en este caso Disney, antes de llegar a este punto, habrá dado unos pasos previos, como solicitar a esa persona que cesara en su exposición como figura pública. Pero en cualquier caso estamos hablando de una relación contractual, que no ataca los derechos del individuo ya que, INSISTO, estos van referidos a sus relaciones con el estado y las leyes promulgadas por el mismo, y las cláusulas de ese tipo están protegidas por la legislación laboral.

Sucede lo mismo en casos como el de la persona gay que quiso demandar a la Iglesia porque el párroco del lugar se negaba a darle la comunión. La Iglesia, como institución RELIGIOSA, considera que su orientación sexual es contraria a sus preceptos y eso le excluye de los sacramentos. Un excomulgado no puede demandar a la Iglesia para que se le levante esa excomunión, se trata de una relación ajena a los derechos fundamentales, y precisamente el derecho a la libertad religiosa estipula que la ley no puede dictaminar sobre cuales deben ser los preceptos de las instituciones religiosas, salvo que esos preceptos sean delictivos (un sacrificio humano, por ejemplo) Por eso es tan difícil actuar judicialmente contra una secta.

Ahora bien, y volviendo al tema específico que nos ocupa. Si ha habido casos previos en los que actores, o directores, o productores MASCULINOS asociados con la misma empresa han hecho declaraciones similares, perjudiciales para la buena imagen de Disney, y no se ha producido una reacción similar por parte de la empresa, entonces SÍ se estaría vulnerando un derecho fundamental, que es el de la no discriminación LABORAL por causas de género y/o orientación sexual. Porque eso SÍ está recogido en la legislación y no depende de una relación contractual específica.

Me han citado algunos ejemplos en los que no se ha dado esa reacción por parte de la misma empresa, así que en este caso sí que podríamos estar ante una vulneración de derechos, es decir, que Disney consideraría que la opinión de una mujer es punible mientras que la de un hombre no lo es. Un doble rasero que no sólo es condenable éticamente sino también judicialmente.

No he seguido los sucesos a lo largo de estos meses, porque no he visto la serie de El Mandaloriano, ni creo que vaya a verla. Hace tiempo que el SWU me aburrUNA LLUVIA DE PEDRADAS LE ENTIERRA

LOGRA ASOMARSE POR ENTRE EL MONTON DE PIEDRAS

SE ARROJA UNA CAJA DE TIRITAS POR ENCIMA, DE LAS QUE TIENEN DIBUJITOS, QUE CURAN MÁS En fin, resumiendo todo lo dicho, la decisión de Disney de prescindir de Gina Carano es legítima y a priori no vulnera ninguno de sus derechos. Me podréis decir que es una vergüenza que alguien pierda su trabajo por la presión popular, pero precisamente ese trabajo depende de la aceptación popular, de ahí que las empresas como Disney tengan que tener en cuenta la opinión de su público y procuren curarse en salud ante situaciones como esta. Sin embargo, sí que podría haberse vulnerado un derecho, el de la igualdad de género, en cuyo caso espero que la señorita Carano tenga un equipo de abogados/das magníficos y le sangren a Disney hasta el último céntimo: O TODOS MOROS, O TODOS CRISTIANOS Y nada más, salvo lamentar que se haya producido esta situación, porque sé que muchas de mis amigas eran fans de Gina Brazacos Carano y se han llevado una gran decepción tanto por sus declaraciones como por su eliminación de la serie. Por desgracia los brazacos no siempre van unidos a una mente abierta ni coherente, y estaba claro desde hacía tiempo que en este caso cada vez iba a ser más dificil separar al artista de su obra, por el propio empeño de esta artista en pasear su indigencia intelectual y ética por todos los foros posibles. * Oh, sorpresa, sólo es cultura de la cancelación cuando es UN HOMBRE el afectado, y sobre todo si tiene que ver con el #MiToo. Y es una extraña cancelación, ya que gentuza** como Placido Domingo ha recibido el apoyo y aplauso de los políticamente incorrectos (es decir, los de siempre) y siguen a su bola mientras las de personas que se han atrevido a dar el paso de denunciar sus abusos sufren un completo ostracismo) ** Sí, GENTUZA, porque como individuo yo no tengo por qué respetar la presunción de inocencia del señor Domingo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario